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          Por Gabriel Morini

 

         

 

    

 

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En el año 1994 se reformó la Constitución Nacional declarando la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de ese acto jurídico se habilitó el derecho a dictar leyes locales y a tener un gobierno independiente del gobierno federal, estableciendo que la democracia en el ámbito de la Capital Federal tenga un carácter participativo. En la sustancia de estos hechos, los siguientes artículos constitucionales manifiestan. El 127,  dice: "las comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial (...) una ley establece su organización y competencia"; el 130, describe: "cada comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros elegidos en forma directa"; y en el mismo sentido normativo, el artículo 129: "la ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada comuna”.

Para reafirmar esta orientación, los capítulos 52 y 53 establecen: "el presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y de las comunas".

Dentro de ese lineamiento se propuso la descentralización del poder a través de la creación de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo, con el objetivo de crear unidades administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos que pudieran atender eficazmente la problemática vecinal. 

El plazo –en teoría- fijado por ley para establecer las comunas se encuentra expreso en la cláusula transitoria 17 de la Constitución que estableció como fecha máxima para su implementación el 1 de octubre de 2001. Pero lo cierto fué que en la practica su implementación  demando mucho más tiempo 

La ley

Durante gran parte del año 2002 y todo el 2003, los vecinos, organizados en distintas agrupaciones, llevaron adelante acciones tendientes a lograr  la sanción de la Ley. 

A partir de los comienzos del año 2004 y con las nuevas autoridades legislativas en funciones, se abrió una instancia participativa, en la cual la Comisión de Descentralización de la Legislatura salió a recorrer los distintos barrios a escuchar las propuestas de los vecinos que concurrían a las reuniones. 

Muchos fueron los que tuvieron oportunidad de exponer sus ideas respecto a la estructura Comunal formando parte de un proceso inédito e histórico en la elaboración de un ley en la República Argentina.  El actual Secretario de Descentralización y por entonces Presidente de la Comisión de Descentralización, Roy Cortina, manifestaba en una entrevista otorgada al  periódico de Villa Pueyrredon “Va a ser la ley más participativa de la historia Argentina”.  Muchas de las propuestas de los vecinos se terminaron transformando en las ideas fuerza que debieron ser tenidas en cuenta a la hora del armado de la Ley 1777 que dio origen a las  Comunas.
El 1º de septiembre de 2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Comunas. A partir de ese momento, se abre una etapa de transición que llevará a la ciudad, en un plazo que no debe exceder del último día del año 2006, a estar dividida en 15 unidades territoriales.

Estas unidades, que contarán con independencia administrativa y política del poder central, deberán atender las necesidades de sus vecinos.

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Comentarios (1)
Ley de Comunas
1 Sábado, 18 de Julio de 2009 15:52
Josè Marìa Puentes Moyano
En septiembre del presente año se cumpliràn 4 años de la sanciòn de la ley de Comunas, pero aùn no se ha aplicado; ¿ De que ha servido..?

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