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Preguntas Frecuentes acerca de Las Comunas Vecinales
¿Qué son las Comunas?
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
 
¿Cuáles son las funciones exclusivas de las Comunas?
  1. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según la normativa vigente.
  2. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
  3. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
  4. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
  5. Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
 
¿Cuál será su presupuesto?
El patrimonio y los recursos de las comunas están formados por: Los fondos asignados por la Ley de Presupuesto, los ingresos originados por actos de disposición, las donaciones y legados, los bienes que la administración central le transfiera y los bienes de derecho que adquiera en el futuro.
En los dos primeros dos años de ejercicio el presupuesto total asignado no podrá superar el 5% del total del presupuesto general de la ciudad.
En los ejercicios posteriores los recursos asignados a cada comuna deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se le atribuyen.
 
¿Cuáles son los requisitos para ser miembros de la Junta Comunal?
Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
 
¿Cuál es la forma de gobierno de una Comuna?
El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por 7 miembros, denominado Junta Comunal.
 
¿Cómo se eligen los miembros de la Junta Comunal?
Los miembros de la Junta Comunal son elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en la Comuna aplicando el régimen de representación proporcional. En efecto, cada Comuna se constituye como un distrito único.
 
¿Cuándo se realizará la primera elección de los miembros de la Junta Comunal?
La primera elección de los miembros de la Junta Comunal será convocada por el Poder Ejecutivo en la fecha que fije la Legislatura antes del vencimiento del plazo del Programa de Transición a las Comunas (31 de diciembre del año 2006.
 
¿Cuál es la duración del mandato de los miembros de la Junta Comunal?
Los miembros de la Junta Comunal duran 4 años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de 4 años.
 
¿Cómo se renueva la Junta Comunal?
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada 4 años.
 
¿Cuáles son las atribuciones de los miembros de la Junta Comunal?
Las atribuciones de los miembros de la Junta Comunal son:
a. Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
b. Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d. Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e. Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
 
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